DECLARO: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta tenemos, que el penado DISTINGUIDO (EJ) JORGE LUIS ROMAN NAGUANAGUA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.541.738, fue detenido judicialmente desde el diecisiete (17) de Mayo de 2007, recluido en Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, hasta el Dos (02) de Agosto de 2007, fecha en la cual el Tribunal Militar Tercero de Control le otorgó Medidas Cautelares Sustitutivas, lo que significa que el penado de Autos ha cumplido DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, de la pena impuesta de TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 Ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, faltándole en consecuencia por cumplir, CATORCE (14) DÍAS del total de la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Tercero de Control, esto es, hasta el día CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE 2007, fecha en que finaliza la pena.....