PRIMERO: Conforme al artículo 330 ordinal 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, se admite parcialmente la acusación del Ministerio Publico Militar, con respecto al imputado plenamente identificado, por considerar que los hechos revisten una tipicidad distinta a la precalificada por el Ministerio Público Militar. SEGUNDO: Con relación al delito militar de Abuso de Autoridad como cooperadores inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en contra del imputado YORDANO JOSE LOPEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.222.304, este Tribunal analizadas las actas referentes al caso particular considera que el delito militar no se encuadra con los supuestos legales inherentes a la tipicidad jurídica, por tal motivo se cambia la calificación jurídica por el Delito de Contra Las Personas, tipificado en el artículo 573 del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de autores. TERCERO: Con relación a la imputación .....