Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado RUBEN OSWALDO ABUHAZI RINCONES, ya identificado, actuando en su propio nombre y representación, contra el Oficio Nº 003-2007, sin fecha, suscrito por el Director de Personal (E) del CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS;
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la pretensión de amparo cautelar solicitada conjuntamente con el recurso interpuesto.