Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 417 en concordancia con los artículos 482, 483, 487 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda PRIMERO: CONCEDE la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado LUIS EDGARDO QUINTERO CEDEÑO, Titular de la cedula de identidad Nº 17.644.551, quien fuera condenado a cumplir la pena de un (01) años y tres (03) meses de prisión por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523,527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, fórmula alternativa de cumplimiento de pena que se otorga por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 482, 483 y 487 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Un (01) año; durante el.....