ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación interpuesta por el Ministerio Público Militar con Sede en Punto Estado Falcón, en contra del ciudadano Ex – IM. JESÚS RAFAEL RIVERO HEREIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.412.560, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, tipificado en el artículo 523, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 527 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, al igual que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar y de la Defensa Pública Militar en este acto por ser útiles, licitas, legales y pertinentes. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Militar y ratificada en este acto por el Ministerio Pú.....