DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA TERESA OSORIO CAMPOS y ALFONSO HUALDE SANTAFE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-.6.442.853 y V-6.438.601, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 16/12/1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Distrito Capital, quedando anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 463 folio 463 del año 1989.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código d.....