En mérito de las consideraciones precedentes, quien suscribe el presente fallo, actuando como Juez Presidente Accidental de esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑA Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 85 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por el Dr. JORGE GUSTAVO MIRABAL, en su carácter de Juez Unipersonal N°1 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena entregar al Dr. JORGE GUSTA.....