PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente para el momento (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 8vo del Código Penal, la establecida en los literales "b" y "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: 1. Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal LUIS LEONARDO ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.208.639, quien deberá consignar el día miércoles veinticinco (25) de agosto del año 2010, constancia de residencia suscrita por la primera autoridad civil del lugar donde reside e Informe Médico del adolescente. 2.-Presentarse todos los días hasta el día 02 de septiembre de 2010, fecha de la celebración de la Audiencia Preliminar, por ante este Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo y cada vez que sea citado.....