Por los razonamientos antes expuestos, esta CORTE SUPERIOR ACCIDENTAL SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta el ciudadano V.P.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.123.236 y asistido por la abogada Patricia Carballo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.395, contra decisión judicial y omisión judicial provenientes de la Sala de Juicio N° V de este Circuito Judicial de Protección, en el procedimiento de Revisión de Régimen de Visitas de los hijos del accionante, niños M.P. y V.P.S., y que cursan ante la referida Sala de Juicio, identificado con la nomenclatura AP51-V-2004-003752, con fundamento en los artículos 4 y 7 de la.....