Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, Decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado ALEXANDER JOSÉ RINCÓN ÁVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.470.042, quien se encuentra purgando condena por pena impuesta de TRES (3) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, recluido en el Cárcel de Coro en la ciudad de Coro, Estado Falcón, por el delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, redimiéndose la pena en dos (02) meses y veintiséis (26) d.....