Con fundamento a todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no hizo objeción alguna, la ciudadana Reina Isabel Terán dio su consentimiento y la adolescente dio su opinión favorable a dicho reconocimiento, considera conveniente al interés de la adolescente (omitido articulo 65 lopna) conferirle al ciudadano Johmson Asdrúbal Mendoza Navarro, la titularidad de la patria potestad sobre ella, de conformidad con el artículo 350 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, visto el reconocimiento voluntario y espontáneo que el ciudadano Johmson Asdrúbal Mendoza Navarro, hace como su hija, a la adolescente (omitido articulo 65 lopna) éste Tribunal, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, para que cumpla con lo pautado en el artículo 506 del C.....