DECISIÓN
En consecuencia, por cuanto la mencionada sentencia no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público ni al derecho público venezolano ni a las buenas costumbres, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, la Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio, por mutuo acuerdo, producido por ante el Letrado Don Ignacio Martínez-Gil Vichen, en su condición de Notario de Madrid, Reino de España, en fecha 10-01-2025, N° 60; mediante el cual se declaró la disolución por divorcio del matrimonio formado por CARLOS ADOLFO RIERA ROJO y FRANCHESCA CAROLA MATHEUS YANCE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-25.854.739 y V-26.750.408 respect.....