En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD efectuada por el Ministerio Público Militar en contra del ciudadano SLDDO. COVA GONZALEZ JOSE DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.709.131, quién se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS Tipificado En El Artículo 570, Numeral 1º, Y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y sancionado en el 537 todos contemplados en el Código Orgánico de Justicia Militar. Se establece como sitio de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares Ramo verde los Teques. S.....