DISPOSITIVA
En razón de lo precedentemente expuesto, ESTE TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN MACUTO. ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LIBRAR LA APREHENSIÓN NACIONAL en contra del Marinero SIERRA RUJANO NICOLAS EDUARDO, Titular de la Cédula de Identidad V.- 25.533.451, Plaza del Comando de Guardacostas, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra los Deberes y el Honor Militar, como lo es el Delito Militar de DESERCIÓN tipificado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico Justicia Militar; en consecuencia, una vez aprehendido el prenombrado militar deberá ser puesto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la orden de este Tribunal Militar de Control, a los fines de ser oído y resolver, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 1° y 49 de la Constituci.....