Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Militar Décimo de Control del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y CONSECUENCIALMENTE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la causa instruida en contra del ciudadano, ENMI JOSE REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.608.420, quien fue Soldado del Ejercito Nacional Bolivariano, plaza 102 GCM "GOMEZ", por la comisión del delito de DESERCION previsto en el artículo 523 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con el artículo 48 ordinal 8º y el artículo 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en su contra y remitir la presente causa, en su oportunidad legal correspondiente al archivo judicial.