Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público a favor del ciudadano CAPITAN RAMON ALFREDO GONZALEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.926.087, quién se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia; se imponen las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en los numerales 3º, 4º y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. A saber, Primero: La presentación periódica ante este tribunal, en lo cual deberán presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal Militar Tercero de Control, con la finalidad de firmar el libro de presentacion.....