DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: GABRIEL PEÑA RIERA Y TANIA EMPERATRIZ PARRA REINOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 6.915.413 y V- 4.682.690, de este domicilio, en fecha 13 de abril de 1989, por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 11, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1989. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, .....