PRIMERO: De conformidad con el artículo 313, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la Acusación, en su momento procesal oportuno dentro de la Audiencia Preliminar, y la calificación jurídica de manera parcial, presentada en contra del ciudadano imputado SARGENTO PRIMERO KISFER ALVARO ORTEGA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.453.057; se procede a calcular la pena de acuerdo a las reglas de la dosimetría, siendo el Delito Militar de DESERCIÓN, previsto el Artículo 523, y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los elementos de pruebas ofrecidos por la Vindicta Pública Militar, por ser legales, lícitas, pertinentes, conducentes y necesarias,de conformidad con el artículo 313 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista la manifestación de voluntad por parte del ciudadano imputado SARGENTO PRIMERO KISFER ALVARO ORTEGA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.....