Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los Ciudadanos Cabo Segundo JOSE ALEXANDER PEREIRA RICO, titular de la cédula de identidad Nº 26.229.686; SOLDADO REINE ALEXIS ARIAS PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº 25.063.519, todos plaza 937 Batallón de Caribe " CNEL JUAN JOSE RONDON", por la presunta comisión de los delitos militares deINSUBORDINACION, previsto en el artículo 512 numeral 1 y sancionado en el artículo 513 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar y ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 en concordancia con el artículo 537 eiusdem,con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16 eiusdem. SEGUNDO: ACUERDA EL TRAMITE DE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el úl.....