D E C I S I Ó N
En mérito declara de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia declara NULO el auto de fecha 13 de febrero de 2013, dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en consecuencia:
PRIMERO: Se ORDENA la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el juez a-quo cumpla con lo preceptuado en el Ordinal de 3 del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ANULA las actuaciones realizadas por las partes relativo a los escritos de pruebas presentados, así como también, el presente auto proferido por el a-quo de fecha 13/02/2013, en la incidencia de TACHA DE FALSEDAD intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA BUCARAL, S.R.L., contra DESCARTABLES MÉDICOS OCCIDENTE C.A.
Queda así ANULADO el aut.....