Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JULIO ANTONIO DE LA HORRA RODRIGUEZ y NORMA JOSEFINA RANGEL BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.119.473 y 9.306.658, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 27 de noviembre de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, quedando anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 708, inserta al folio 348, Tomo N° 2, del año 1992.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de l.....