DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el ciudadano Dr. LUIS RAMÓN CABRERA ARAUJO, Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien actualmente conoce de la causa principal; así copia certificada de esta decisión al ciudadano Juez inhibido