OBSERVO: Que los recursos de apelación, así como sus respectivas contestaciones han sido propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 453 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado, en tiempo hábil. Que no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia, se ACUERDA fijar la audiencia Oral y Pública, para el día 05JUN07 a las 10:00 am, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 455 ibidem..