En tal sentido, esta Corte Marcial observa: Que tanto los recursos de apelaciones interpuestos, como el escrito de contestación al mismo, han sido propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escritos debidamente fundados y en tiempo hábil. Igualmente se observa que los presentes recursos fueron interpuestos por las defensas de los acusados contra una decisión recurrible. Por tanto, no concurren en el presente caso ningunas de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE, ante esta Corte de Apelaciones.