este Tribunal Militar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CON LUGAR la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Soldado (EJ) JUSTO TORRES QUIROZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.323.383 y se ordena librar la correspondiente Orden de Aprehensión. Remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que sea ingresado a la Base de Datos a fin de que se logre su aprehensión y posterior traslado a este Despacho Judicial y se realice la correspondiente Audiencia Oral que le permita a este Tribunal decidir sobre el mantenimiento de esta medida o sustituirla por otra menos gravosa