D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud realizada por esa Fiscalía Militar Trigésima Segunda de Trujillo, en relación con el DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ADONIS ANTONIO BRACHO VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.297.138, actualmente plaza de la Primera Compañía del Destacamento N° 231 del Comando de Zona N° 23 de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual está incurso en la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerar que no se encentran llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese .....