"...En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara UNICO: remitir el presente asunto a los Tribunales Superiores Laborales de este Circuito Judicial, una vez transcurran los lapsos de Ley para la interposición de los recursos contra la presente decisión. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitres (23) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente..."
LA JUEZA
ABG. ELKA LEANIVIS