Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Numeral 1, 493, 494, 497, 499, 506 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano Penado SARGENTO AYUDANTE JUAN ALEXIS CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.251.363, con fecha de nacimiento 30 de noviembre de 1961, natural de Sabaneta, Estado Barinas, actualmente plaza de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, con domicilio y residencia en el Barrio Altamira, Casa Nº 4-2, Calle Ecuador, Barinas, Estado Barinas; a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, mas las pena.....