En el día de hoy 23/04/2010, esta Sala de Juicio DECRETA LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL de los mencionados niños, en el hogar de su abuela materna, ciudadana OROMILDA MOLINA BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.081.164, residenciada en: : Barrio El Onoto, Casa No 19, Sector La Piscina, UD2, Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital.. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le otorga la "RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA", (anteriormente llamada Guarda) de los niños de autos, en los términos establecidos.