En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, en conformidad con los Artículos 49.1 y 2, y el Artículo 285.3, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concatenación con el Artículo 108.6, 109, 110 y 416 del Código Penal; en conjunción con los Artículos 28.5, 30, 48.8, 318.3 y 330.3, estos últimos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR las apelaciones interpuestas en contra de la decisión dictada por el Juzgado 6º de Control de este Circuito el 7-12-09, a la finalización de la Audiencia Preliminar allí celebrada cuyo Auto fue publicado el 9-12-09, mediante el cual Declaró el Sobreseimiento de la Imputación en contra de la acusada Gladys Bali, apelaciones éstas interpuestas por la víctima, la Licenciada MARÍA JUARISTI, y por la Fiscalía 124º del Ministerio Público.....