En observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano Roberto Alberto Daboín Alburjas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.783.760, domiciliado en la Urbanización Los Horcones,calle 1 entre carreras 1 y 1, Sector 3 número casa 03, Barquisimeto, Estado Lara. En consecuencia, se extingue la instancia. Por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente.