En mérito de las consideraciones precedentes, esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el presente recurso de apelación intentado en fecha 17 de diciembre de 2007, por el abogado ELIO ENRIQUE CASTRILLO CARRILLO, ya identificado, en contra de la sentencia definitiva dictada, en fecha 14 de diciembre de ese mismo año, en el presente cuaderno separado de medidas cautelares, por la Sala de Juicio número XIII de este Circuito Judicial, en consecuencia se declara LA NULIDAD del fallo definitivo dictado en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil siete (2007), por la Juez Unipersonal número XIII de la sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Áre.....