Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como ORGANO DE ALZADA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: 1º) SIN LUGAR, el recurso de regulación de competencia con fundamento en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, el abogado Nemencio Rafael Hernández Parica, en fecha 21 de octubre de 1998, en contra de la sentencia de fecha 16 de septiembre de 1998, proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. 2º) Se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia emanada del a quo. 3º) No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.