Se dictó sentecia en la que se declaró: PRIMERO: Con lugar el Recurso de Hecho interpuesto contra el auto de fecha 08 de febrero de 2007, que negó el recurso de apelación con base en una supuesta extemporaneidad, por cuanto el a quo estaba obligado a notificar a las partes del auto dictado en fecha 18 de diciembre de 2006, fuera del lapso de tres (03) días a que alude el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía en el caso. SEGUNDO: Se ordena a la Juez Unipersonal Nº X de la Sala de Juicio de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, proceda a oír el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de enero de 2007, por la actora hoy recurrente de hecho, en el entendido de que no ha lugar a la notificación de las partes, por cuanto las mismas se han autonotificado a través de sus actuaciones realizadas con posterioridad al día 18 de enero de 2007, fecha del pronunciamiento en cuestión.