ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, SE CONDENA al ciudadano: S2. EMMANUEL JOSUE GARCÍA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.023.243, a cumplir la pena de nueve (09) meses de Prisión, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 407 numerales 1º y 2°, relativa a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y a la separación del servicio activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 numeral 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Se acuerda la atenuante genérica prevista en el numeral 5° del artículo 399 del mismo código en razón de un mes. SEGUNDO: Se mantiene la MEDIDA SUSTITUTIVA LIBERTAD RELATIVA a la presentaci.....