QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Defensor Público Militar y su representado, relacionada con el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano SARGENTO SEGUNDO HERMES FRANCISCO FAJARDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.595.181, por no estar llenos los extremos legales de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez Militar procedió a imponer al imputado del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consiste en la aplicación inmediata de la pena con la rebaja de ley, en este sentido, el Juez Militar procedió a preguntarle al imputado si desea acogerse al procedimiento por admisión de los hechos y los resultados que de ello se derivan, a lo cual el mismo respondió: "Si ciudadano Juez, admito los.....