En lo relativo a la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte querellada en el Capitulo IV del citado escrito de prueba, este Juzgado, por no ser las mismas manifiestamente ilegal ni impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena intimar mediante boleta al ciudadano JOSE LUÍS MEDINA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.913.646, para que bajo apercibimiento comparezcan por ante este Tribunal a las nueve y media de la mañana (9:30 am), del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a los fines de que exhiba documento en el cual conste con acuse de recibido por la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), sobre la presentación y consignación de documentación requerida a los fines de prob.....