Por cuanto se desprende del auto dictado en fecha veinte (20) de Diciembre de 2007 por este Tribunal Militar, inserto a los folios comprendidos desde el ciento veinticinco (125) al ciento veintiséis (126), de la Causa N° TM1ES-058-05, de donde se desprende que el ciudadano penado EX DISTINGUIDO (EJ) ANÍBAL ANDRÉS DÁVILA DOBLES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.812.386, en la fecha de hoy, cumplió la totalidad de la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 3° del Código Penal Venezolano, más las penas accesorias de Ley contenidas en los numerales 1º, 2° y 3º del Artículo 407 de la misma norma en comento, referidas a: 1º) Inhabilitación Política por el tiempo de la Pena; 2°) Separación del Servicio Activo y 3º) Pérdida del Derecho a Premio; ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR.....