OBSERVO: PRIMERO: Que el recurso de apelación interpuesto, ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en los artículos 448 y 449 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, igualmente se observa que el presente recurso fue interpuesto por los defensores del imputado en tiempo hábil y contra una decisión recurrible e igualmente la contestación del recurso por el Fiscal del Ministerio Público. Por tanto, no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE, ante esta Corte de Apelaciones. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de nulidad absoluta de todas las actuaciones procesales de la fase de investigación, efectuada por la defensa y declarada sin lugar por el Tribunal a-quo, en fecha veintiocho de febrero de dos mil siete, en su recurso de apelación, es inadmisible de conformidad a lo previsto en la parte final del artículo 196 del Código Orgánico Procesa.....