VI
Dispositiva
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: INADMISIBLE la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA incoada por los ciudadanos ELIO CARUSO MENDOZA ANDREY y RAMYR GARCIA CASTRO, en contra de los ciudadanos CARMEN MIREYA CASTRO DE GARCIA, RAFAEL CECILIO GARCIA AVILAN Y YAMYR GARCIA CASTRO, todos identificados al inicio del presente fallo, por ser la misma contraria a una disposición expresa la Ley.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.