Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado JOSE FLORENCIO CAMPOS ALVARADO, en su carácter de Defensor Privado delosciudadanosCapitán JACOBO ORDALIS MORALES PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.182.706, plaza de la2104 Compañía de Comunicaciones adscrita a la 21 Brigada de Infanteríay Teniente ® JOSE GREGORIO GALLARDO PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.669.060, en consecuencia, se fija un plazo prudencial de UN (01) año a la Fiscalía Militar Trigésima de San Cristóbal, para la conclusión de la investigación, que por la presunta comisión delos delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, DESOBEDIENCIA y USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSO, delitos previstos y sancionados en los artículos 570 ordinal 1º con observancia del a.....