PRIMERO: INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO, para conocer de solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta el 17 de febrero de 2017, por el ciudadano VICENTE ANTONIO MORALES GRATEROL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.723.505, asistido por la abogada en ejercicio YOLIMAR MORALES G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.694, que obra en contra de la ciudadana CLAUDIA ALEJANDRA ROSALES PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.368.602.
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido se DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer de la presente solicitud, por ante un tribunal del Municipio del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que resulte por distribución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.