IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Juan Ramón Hernández Osuna y José Miguel Ugueto Escobar, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadana LILIANA CORREIA MARCOS, contra la decisión dictada en fecha 09 de octubre de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la reposición de la causa.
SEGUNDO: Queda así confirmada en toda y cada una de sus partes la decisión apelada.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
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