D I S P O S I T I V A
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Tercero de Control con Sede en Caracas, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo previsto en los Artículos 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y 436 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia también DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del ciudadano Ex ¿ Soldado MARCO ANTONIO MONTAÑEZ SOSA, titular de la cédula de identidad Nº 17.573.671, plaza del 612 Batallón de Ingenieros "Juan Uslar", en consecuencia en su oportunidad legal, remítase la presente Causa a su archivo judicial, según el Articulo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, expídase la copia y háganse las participaciones correspondientes. HAGASE COMO SE ORDENA. .....