Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que cual no consideró llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y decretó la libertad sin restricciones a favor de los ciudadanos Mendoza Jiménez Oscar Gabriel y Fernández Carrión Junior José, titulares de las cédulas de identidad, V-16.669.418 y V-16.670.326 respectivamente. Así mismo por cuanto existen múltiples diligencias por practicar es acertada la decisión del a quo en cuanto a que la investigación sea continuada a través del procedimiento ordinario, según lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del instrumento adjetivo penal.
Publíquese la presente decisión,.....