En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD efectuada por el Ministerio Público Militar en contra del ciudadano S/1. JOSÉ SIMÓN FRANCO ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.666.055, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 en su numeral 2º del Código Orgánico de Justicia Militar Se establece como sitio de reclusión CENAPROMIL ramo verde Estado Miranda. SEGUNDO: CON LUGAR que la presente investigación sea tramitada por el procedimiento ordinario y se acoge la calificación aportada por el Ministerio Publico Militar. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Publica Militar relacionada al otorgamiento .....