DECLARO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados ENDER ENRIQUE ROSALES DÁVILA e IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, en su carácter de defensores privados, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control, con sede en La Fría, estado Táchira, en Audiencia de presentación celebrada el día 15 de noviembre 2016, mediante la cual declaró la no competencia del Tribunal Militar Décimo Tercero de control, para conocer de la causa relacionada con los hechos sucedidos en fecha 27 de julio de 2016, donde se presume la participación de los ciudadanos Primer Teniente ALDO ALEJANDRO GUTIÉRREZ PRADA, Teniente RODOLFO DEIMAR CARRERO ROJAS y Teniente WILLIAN BENITO SILVA MONTIEL, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16, en concordada relación con el artículo 19 numerales 7 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, USO INDEBIDO DE ARMAS ORGÁNICAS, previsto y sancionado en el artículo 1.....