PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCAL MILITAR QUINCUAGESIMA TERCERA DE GUASDUALITO en contra del acusado SARGENTO PRIMERO SEMINARIO MUGABURO IGNACIO MARTIN, titular de la Cedula de Identidad N° V.-23.172.392, plaza del 922 Batallón Blindado "Vencedores de Araure", adscrito a la 92 Brigada Caribe, ubicada en el Fuerte Sorocaima, Guasdualito, Estado Apure, acusado por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el arparte 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 ejusdem, en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se condena al acusado SARGENTO PRIMERO SEMINARIO MUGABURO IGNACIO MARTIN, titular de la cedula de identidad N° V.-23.172.392, a cumpl.....