Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: 1) SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud Fiscal Militar de Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 03 de marzo de 2016 por la ciudadana Elsy Montiel Linero, titular de la cédula de identidad N° V-4.566.521. 2) De conformidad con los artículos 2, 26, 257 y 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa en la Jurisdicción Penal Ordinaria.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Remítase al Circuito Judicial Penal del Estado Lara a los fines de su consideración y distribución. Háganse las participaciones correspondientes. Prosígase el curso de Ley. Hágase como se ordena.