este Tribunal Militar Noveno de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir conforme a los siguientes términos: Primero: Se declaro con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar y ratificada en este acto por la Defensa Pública Militar ambas con sede en la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO de la presenta causa, seguida al ciudadano EX – MRO. LUIS ÁNGEL LUGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.005.247, a quien se le seguía proceso penal militar por estar incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, tipificado en el artículo 523, en concordancia con el ordinal 1º del articulo 527 y sancionado en el articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Todo bajo el fundamento de lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, qu.....